El objetivo principal de toda empresa comercial como sabemos, es obtener ganancia o renta, pero por desarrollar esta actividad, los estados, llevan su parte a través de los impuestos. Uno de los impuestos aplicados a quienes desarrollan una actividad comercial es el impuesto a la renta.
Impuesto a la Renta
Para entender de mejor manera el impuesto a la renta, vamos a plantearnos algunas preguntas que inmediatamente daremos respuesta.
¿Quién debe pagar?
Deben pagar las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, ecuatorianas o extranjeras, residentes o no en el país, que hayan percibido rentas gravadas.
¿Sobre que se paga?
Se paga sobre la base imponible, entendiéndose por tal, el monto de las rentas gravadas percibidas en el año menos los costos o gastos denominados deducciones. Para las personas naturales existe una cantidad desgravada, que es la cantidad fijada por la Ley sobre la cual la tarifa del impuesto es de 0%.
¿Cuál es el período tributario?
El período tributario es anual, empieza el 01 de enero y concluye el 31 de diciembre de cada año, en él se deben incluir todas las rentas y presentar una declaración, salvo los ingresos por herencias, legados y donaciones; premios; e ingresos ocasionales de no residentes, que son declarados en forma separada.
¿Existen retenciones de este impuesto?
Sí, estas constituyen un prepago del impuesto. Su porcentaje y monto depende del tipo de renta. En rentas del trabajo en dependencia (remuneraciones), el empleador, durante el año, retiene el total del impuesto causado; en los demás tipos de rentas el porcentaje varía entre el 1% y el 8% del ingreso o renta.
¿Cuándo se debe pagar?
La declaración y pago del Impuesto a la Renta se debe realizar desde el primero de febrero del año siguiente, hasta las fechas que se detallan a continuación:
Noveno Dígito
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Personas Naturales
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Sociedades
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1
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10 de marzo
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10 de abril
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2
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12 de marzo
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12 de abril
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3
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14 de marzo
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14 de abril
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4
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16 de marzo
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16 de abril
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5
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18 de marzo
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18 de abril
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6
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20 de marzo
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20 de abril
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7
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22 de marzo
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22 de abril
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8
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24 de marzo
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24 de abril
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9
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26 de marzo
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26 de abril
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0
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28 de marzo
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28 de abril
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¿Cuánto se tiene que pagar?
El monto que se debe pagar depende de la base imponible, sobre la cual las sociedades pagan el 25%, y las personas naturales y las sucesiones indivisas deben aplicar la tabla progresiva que a continuación se expone.
Año 2009
En dólares
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Fracción básica
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Exceso hasta
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Impuesto Fracción Básica
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% Impuesto Fracción Excedente
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0
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8.570
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0
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0%
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8.570
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10.910
|
0
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5%
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10.910
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13.640
|
117
|
10%
|
13.640
|
16.370
|
390
|
12%
|
16.370
|
32.740
|
718
|
15%
|
32.740
|
49.110
|
3.173
|
20%
|
49.110
|
65.480
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6.447
|
25%
|
65.480
|
87.300
|
10.540
|
30%
|
87.300
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en adelante
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17.086
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35%
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Res. No. NAC-DGER2008-1467 de 12 de diciembre de 2008
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¿Cómo declara una persona natural?
Las personas naturales y las sucesiones indivisas, deberán presentar su declaración en el formulario 102, utilizando las siguientes alternativas:
En las Instituciones del Sistema Financiero utilizando los formularios preimpresos.En las oficinas del SRI cuando se trata de declaraciones sin valor a pagar, utilizando los formularios preimpresos.En las oficinas del SRI en medio magnético, solo en el caso de Contribuyentes Especiales.A través de Internet, utilizando el DIMM (Declaración por Internet en Medio Magnético).
¿Cómo declara una sociedad?
Las sociedades deberán presentar su declaración en el formulario 101, utilizando las siguientes alternativas:
En las Instituciones del Sistema Financiero utilizando los formularios preimpresos.En las oficinas del SRI cuando se trata de declaraciones sin valor a pagar, utilizando los formularios preimpresos.En las oficinas del SRI en medio magnético, solo en el caso de Contribuyentes Especiales.A través de Internet, utilizando el DIMM para elaborar la declaración. [1]
Existen formatos desarrollados por la administración tributaria en Excel para que los contribuyentes realicen su declaración del impuesto a la renta, vamos a observar una parte de los formularios 101 y 102.
Descargar:
Formulario 101 (Sociedades y todo tipo de empresas)
Formulario 102 (Personas Naturales Obligadas a llevar contabilidad)
Formulario 102A (Personas Naturales)